domingo, 18 de abril de 2010

SENEAM - Historia


 


Historia

Se crea como Órgano Desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por acuerdo presidencial el 4 de octubre de 1978.

Tiene como Misión "garantizar a través de servicios a la navegación, el transporte seguro y eficiente de personas y bienes en el espacio aéreo mexicano". Su mirada está puesta en el futuro con la Visión de "adoptar y establecer oportuna y eficientemente la infraestructura y técnicas innovadoras en la prestación de los servicios a la navegación aérea, acorde al desarrollo de la aviación".

Bajo la figura jurídica de Órgano Desconcentrado, se le otorgó la capacidad de decisión en materia de sus actividades y agilidad en la administración de recursos, para atender oportunamente los requerimientos de la Navegación Aérea y del Control de Tránsito Aéreo con regularidad, continuidad y seguridad.



 

Servicios de Control de Tránsito Aéreo

Estos servicios son proporcionados directamente por el controlador de tránsito aéreo a las aeronaves y se encuentran organizados en tres tipos: Servicio de Control de Aeródromo, Servicio de Aproximación y Servicio de Control de Área.


 


Personal de Control de Tránsito Aéreo en posición de trabajo


 


 


 


 


 

Servicio de Control de Aeródromo

 
 

Este servicio lo proporciona el controlador de tránsito aéreo desde las Torres de Control a todas las aeronaves que se encuentran volando en las inmediaciones de un aeropuerto y a las que circulan en las pistas, las calles de rodaje y plataformas.


Controlador de Tránsito Aéreo en Torre LTO (Loreto)


 

Servicio de Aproximación

 
 

Este servicio es proporcionado por los controladores de tránsito aéreo que se encuentran en las Unidades de Control de Aproximación que puede ser desde una Torre de Control o desde un Centro de Control de Área.

 
 

En todos los aeropuertos que tienen este servicio se establece un espacio aéreo controlado que se llama Área de Control Terminal y que se extiende hasta 50 millas de radio con centro en el aeropuerto y hasta 20 000 pies de altitud y se suministra a las aeronaves volando conforme a un plan de vuelo por instrumentos dentro del área terminal que llegan o salen de uno o más aeropuertos dentro de dicha área.

 
 

El controlador proporciona este servicio manteniendo a los aviones que llegan procedentes de diferentes aerovías hacia el aeropuerto de destino, facilitándoles el descenso hacia la pista asignada.

 
 

El tránsito de salida es dirigido hacia las rutas aéreas previstas en el plan de vuelo, manteniéndose la separación entre las salidas.

 
 

Las Unidades de Control de Aproximación mantienen una estrecha coordinación con las Torres de Control y los Centros de Control de Área para intercambiar información e instrucciones relativas a la circulación aérea dentro de su espacio jurisdiccional.


Centro de Control de Aproximación, GDL (Guadalajara)


 

Servicio de Control de Área

 
 

Este servicio se proporciona desde los Centros de Control a todas las aeronaves con plan de vuelo por instrumentos que se encuentren volando a lo largo de las aerovías o rutas aéreas designadas como espacio aéreo controlado, el cual se extiende de la altitud mínima de la aerovía hasta 20,000 pies hacia arriba.

 
 

El control de área tiene bajo su responsabilidad espacios aéreos de grandes dimensiones, por lo que se subdivide en sectores de control, los cuales son atendidos por diferentes equipos de controladores.

 
 

En el país existen cuatro Centros de Control de Área: Región Centro ubicado en la Ciudad de México, Región Noreste que se encuentra instalado en la Ciudad de Monterrey, Región Noroeste en la Ciudad de Mazatlán y Región Sureste en la Ciudad de Mérida.


 


Centro de Control de Área, MTY (Monterrey)

Espacio Aéreo

 
 

Los Servicios de Navegación Aérea se proporcionan en el Espacio Aéreo. Este se divide mundialmente en regiones de navegación aérea que abarcan varios países. También cada país divide su espacio aéreo en Regiones de Información de Vuelo, que son conocidas como FIR por sus siglas en inglés (Flight Information Region).

 
 

El espacio aéreo para los efectos de control se divide verticalmente en Espacio Aéreo Superior e Inferior. El Espacio Aéreo Inferior está comprendido entre la superficie del terreno o del agua y hasta sin incluir 20,000 pies. Mientas que el Superior es a partir de los 20,000 pies hacia arriba sin límite superior.

 
 

Por otra parte las Regiones de Información de Vuelo se dividen a su vez en: Espacio Aéreo Controlado y Espacio Aéreo no Controlado. Para poder volar en el primero es necesario tener un Plan de Vuelo mientras que para el segundo no es necesario y los servicios de control sólo vigilan respecto a los vuelos que tienen conocimiento.


 


Espacio Aéreo Mexicano, áreas y sectores.


 


 

Servicio de Información de Vuelo (OSIV)

 
 

En este servicio el personal de Oficial de Operaciones de Aeronaves que labora en la Oficina del Servicio de Información de Vuelo, atiende a los pilotos de la Aviación General en la elaboración del plan de vuelo, proporcionando asesoramiento meteorológico, en donde analiza y proporciona información meteorológica alfanumérica y gráfica en los reportes METAR, SPECI, pronósticos, información SIGMET, vientos superiores, condiciones de cenizas volcánicas en el ambiente, avisos de depresión tropical, tormentas, huracanes, etc., y el asesoramiento operacional como manuales, cartas de navegación, NOTAM, etc., de los aeropuertos de origen, destino y alterno o alternos que se designaron en la ruta propuesta.

 
 

Coordina dicho plan de vuelo con las Unidades de Control de Tránsito Aéreo, comunicando a la estación de destino la salida de la aeronave o de un aterrizaje a la estación de origen, llevando a cabo el progreso de los vuelos.

 
 

En algunos aeropuertos se cuenta con la facilidad para el piloto de notificar su plan de vuelo y cierre del mismo telefónicamente o por una frecuencia destinada al plan de vuelo grabado.

 
 

Realiza las fases de emergencia una vez que han sido notificadas a la Autoridad Aeronáutica. Al término del vuelo, asesora al piloto en la información posterior y al cierre de plan de vuelo.


 


Oficina de Servicio de Información de Vuelo, VER (Veracruz)


 


 


 

Servicio de Meteorología Aeronáutica

 
 

El equipo de especialistas en meteorología aeronáutica contribuye a la seguridad, puntualidad y rentabilidad de las operaciones aéreas, mediante el suministro confiable y oportuno de reportes con las condiciones meteorológicas actuales y previstas, tanto en los aeropuertos como a lo largo de las rutas en el Espacio Aéreo Mexicano.

 
 

En los aeropuertos de la red se realizan mediciones de parámetros meteorológicos: temperatura ambiente, temperatura de punto de rocío, dirección e intensidad del viento y presión atmosférica.


 


Servicio Meteorológico Aeronáutico


 

Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas

 
 

Este servicio se proporciona a través del Centro de Comunicaciones Aeronáuticas, mediante el intercambio de mensajes relativos a la seguridad y regularidad aeronáutica, de control de tránsito aéreo, información meteorológica, planes de vuelo, sincronización de operaciones de compañías aéreas, cambios e inoperativos de equipos o pistas. También fluyen mensajes de tipo urgente que reportan cambios graves o riesgos para la aviación mediante el reporte NOTAM.


Estación Terrena, TLC (Toluca)


 

Sistema Radar

 
 

El desarrollo del Sistema Radar a principios del siglo XX, favoreció el progreso de la navegación aérea, ya que desde su inicio se logró una precisión en el uso del espacio aéreo. El Radar funciona transmitiendo una señal y midiendo el tiempo que tarda en ir y regresar del objeto donde rebota. Esta señal aparece en forma de impulso luminoso mostrando la posición del objeto en las pantallas que utilizan los controladores de tránsito aéreo. El sistema Radar puede ser:

 
 

Radar Primario de Vigilancia (PSR). Es un radar básico destinado al reconocimiento de aeronaves volando en las proximidades de los aeropuertos y a lo largo de las rutas aéreas, únicamente proporciona información respecto a dirección y distancia. Su área de búsqueda, también llamado barrido de la antena abarca los 360 grados de azimut.

 
 

Radar Secundario de Vigilancia (SSR). Este sistema trabaja sobre la base de interrogaciones, esto es que la información se obtiene mediante retransmisiones automáticas de señales de radio. El código en pantalla, aparece ya que el blanco (la aeronave) emite una respuesta cuando recibe la señal (o interrogación) que ha enviado el equipo de tierra. Dicha respuesta la emite un equipo instalado en la aeronave llamado Respondedor o Transpondedor. El radar secundario se diferencia del primario en que recibe respuestas activas mientras que el primario simplemente el reflejo de la ráfaga emitida.

 
 

El radar secundario de vigilancia tiene la ventaja de acompañar a las señales que aparecen en la pantalla de un código que permite identificar a la aeronave e incluso su altitud. De este modo es más sencillo reconocer en la pantalla las aeronaves en vuelo y diferenciarlas de otros objetos.


 


 


 


 


 


 


Radar Primario/Secundario, Cerro del Peñon, MEX (México)


 

Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (ILS)

 
 

Cuando una pista de aterrizaje de un aeropuerto dispone de un sistema ILS se pueden llevar a cabo aterrizajes en condiciones meteorológicas que de otro modo impedirían el uso de la pista.

 
 

Estos sistemas funcionan emitiendo dos pares de señales que indican tanto el eje longitudinal de la pista, para señalar que el avión está volando en la dirección adecuada, como la senda de planeo correcta, generalmente situada en un ángulo de 3 grados por encima de la horizontal, para mostrar que el avión lleva el ritmo de descenso correcto que lo colocará además en la pista con espacio suficiente para frenar.

 
 

Los receptores ILS de a bordo del avión mediante una barra horizontal y otra vertical indican al piloto el rumbo a seguir y el ritmo de descenso adecuados, y en algunos aviones estas señales se pueden enviar además al piloto automático para que éste vuele la senda ILS automáticamente


 


Sistema de Aterrizaje por Instrumentos, CUU (Chihuahua)


 

Radiofaro Omnidireccional de Muy Alta Frecuencia (VOR)

 
 

El Radiofaro Omnidireccional de Muy Alta Frecuencia es la radio ayuda más ampliamente utilizada en la navegación aérea por medio de instrumentos. El sistema VOR tiene dos componentes, uno la estación de tierra que es un transmisor omnidireccional que trasmite en todas direcciones una señal al aire, en frecuencias específicas generando e indicando trescientas sesenta rutas denominadas radiales, separadas por un grado entre sí. Dicha señal puede ser decodificada por el otro componente que es el sistema de recepción del avión, permitiendo determinar en que posición se encuentra, respecto de la estación de tierra.

 
 

Equipo Medidor de Distancia (DME)

 
 

El Equipo Medidor de Distancia es otra radio ayuda integrada por dos estaciones, una llamada interrogador en tierra y otra llamada respondedor, que permiten al piloto conocer en cualquier momento la distancia entre su posición y la ayuda instalada.


 


Radiofaro Omnidireccional de Muy Alta Frecuencia, TIJ (Tijuana)


 

Radiofaro No Direccional (NDB)

 
 

El NDB es el radiofaro más antiguo y el más simple. Está compuesto por un equipo emisor que envía una señal de radio, de frecuencia fija, que puede ser captada desde todas las direcciones por los aviones, a través de un instrumento a bordo llamado Automatic Direction Finder (ADF). El piloto puede seleccionar la frecuencia del emisor, de acuerdo con las cartas de navegación que utiliza y la aguja del instrumento le indica en que dirección se encuentra el radiofaro.


 


Radiofaro No Direccional, TAM (Tampico)


 

Referencias:


 

N.P., (2010).Disponible en: http://www.ecomunicacionesytransportes.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=207&Itemid=199


 

N.P., (2009). Disponible en: http://www.seneam.gob.mx/scta/cta.asphttp://www.e-comunicacionesytransportes.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=207&Itemid=199


 

N.P., (2010) Disponible en: http://www.seneam.gob.mx/


 


 


 


 


 

SCT - Organismos


 



 


 


 


 


 

A la secretaría de comunicaciones y transporte reportan directamente las siguientes dependencias:


 


 



 



 


 

Dirección General de Aeronáutica civil (DGAC)


 

Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)


 

Servicio a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM)

NOM- Normas Oficiales Mexicanas

Enseguida se muestra un listado de las NOM, convenios, leyes y reglamentos, para conocer mas acerca de cualquiera de estas es necesario solo hacer click en la que sea de su interés.


 


Normas Oficiales Mexicanas

NOM-003-SCT-2000, CARACTERÍSTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

NOM-004-SCT-2000, SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

NOM-005-SCT-2000, INFORMACIÓN DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.

NOM-036-SCT3-2000, QUE ESTABLECE DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO PRODUCIDO POR LAS AERONAVES DE REACCIÓN SUBSÓNICAS, PROPULSADAS POR HÉLICE, SUPERSÓNICAS Y HELICÓPTEROS, SU MÉTODO DE MEDICIÓN, ASÍ COMO LOS REQUERIMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A DICHOS LÍMITES.

NOM-002-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE OPERACIONES.

NOM-003-SCT3-2001, QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DENTRO DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO, DEL EQUIPO TRANSPONDEDOR PARA AERONAVES, ASÍ COMO LOS CRITERIOS PARA SU INSTALACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN.

NOM-006-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL GENERAL DE MANTENIMIENTO.

NOM-009-SCT3-2001, QUE REGULA LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE DESPACHO Y LAS DE DESPACHO Y CONTROL DE VUELOS.

NOM-011-SCT3-2001, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA LAS PUBLICACIONES TÉCNICAS AERONÁUTICAS.

NOM-012-SCT3-2001, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA LOS INSTRUMENTOS, EQUIPO, DOCUMENTOS Y MANUALES QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LAS AERONAVES.

MODIFICACIÓN A LA NOM-012-SCT3-2001 QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA LOS INSTRUMENTOS, EQUIPO, DOCUMENTOS Y MANUALES QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LAS AERONAVES.

MODIFICACION A LA NOM-012-SCT3-2001, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA LOS INSTRUMENTOS, EQUIPO, DOCUMENTOS Y MANUALES QUE HAN DE LLEVARSE A BORDO DE LAS AERONAVES.(prórroga)..

NOM-018-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL DE VUELO.

NOM-019-SCT3-2001, QUE ESTABLECE LAS RESTRICCIONES PARA LA OPERACIÓN DE TELÉFONOS CELULARES Y APARATOS ELECTRÓNICOS A BORDO DE LAS AERONAVES.

NOM-021/3-SCT3-2001, QUE ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LAS MODIFICACIONES O ALTERACIONES QUE AFECTEN EL DISEÑO ORIGINAL DE UNA AERONAVE O SUS CARACTERÍSTICAS DE AERONAVEGABILIDAD.

NOM-021/5-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL DE CONTROL DE PRODUCCIÓN.

NOM-022-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE REGISTRADORES DE VUELO INSTALADOS EN AERONAVES QUE OPEREN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO, ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS.

MODIFICACIÓN A LA NOM-022-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE REGISTRADORES DE VUELO INSTALADOS EN AERONAVES QUE OPEREN EN EL ESPACIO AÉREO MEXICANO, ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS, PUBLICADA EL 21 DE ENERO DE 2002.

NOM-039-SCT3-2001, QUE REGULA LA APLICACIÓN DE DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD Y BOLETINES DE SERVICIO A AERONAVES Y SUS COMPONENTES.

NOM-040-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL DE DESPACHO PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO DE SERVICIO AL PÚBLICO, ASÍ COMO PARA EMPRESAS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE DESPACHO O DESPACHO Y CONTROL DE VUELOS.

NOM-043/1-SCT3-2001, QUE REGULA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN DE AERONAVES Y SUS COMPONENTES EN EL EXTRANJERO.

NOM-051-SCT3-2001, QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DEL SISTEMA MUNDIAL DE DETERMINACIÓN DE LA POSICIÓN (GPS), COMO MEDIO DE NAVEGACIÓN DENTRO DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO.

NOM-060-SCT3-2001, QUE ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE DEFECTOS Y FALLAS OCURRIDAS A LAS AERONAVES.

NOM-069-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE ANTICOLISIÓN DE A BORDO (ACAS) EN AERONAVES DE ALA FIJA QUE OPEREN EN ESPACIO AÉREO MEXICANO, ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS.

NOM-070-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE ADVERTENCIA DE LA PROXIMIDAD DEL TERRENO (GPWS) EN AERONAVES DE ALA FIJA QUE OPEREN EN ESPACIO AÉREO MEXICANO, ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS.

MODIFICACIÓN A LA NOM-070-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA DE ADVERTENCIA DE LA PROXIMIDAD DEL TERRENO (GPWS) EN AERONAVES DE ALA FIJA QUE OPEREN EN ESPACIO AÉREO MEXICANO, ASÍ COMO SUS CARACTERÍSTICAS.

NOM-145/1-SCT3-2001, QUE REGULA LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL TALLER AERONÁUTICO.

NOM-145/2-SCT3-2001, QUE ESTABLECE EL CONTENIDO DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL TALLER AERONÁUTICO.

NOM-008-SCT3-2002, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS TÉCNICOS A CUMPLIR POR LOS CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS DEL SERVICIO AL PÚBLICO DE TRANSPORTE AÉREO, PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EXPLOTADOR DE SERVICIOS AÉREOS, ASÍ COMO LOS REQUISITOS TÉCNICOS A CUMPLIR POR LOS PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO PRIVADO COMERCIAL.

NOM-002-SCT/2003, LISTADO DE LAS SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MÁS USUALMENTE TRANSPORTADOS.

NOM-05-SCT2-2008.

NOM-010-SCT2-2009


 

Acuerdos

Acuerdo Bilateral de Seguridad Aérea

Implementation Procedures for Airworthiness

 
 

Convenio

Convenio de Chicago

 
 

Leyes

Ley de Aeropuertos

Ley de Aviación Civil

Ley de Seguridad Nacional

Ley de Vías Generales de Comunicación

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Ley Federal de Derechos

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Ley Federal sobre Metrología y Normalización 30-04-2009

 
 

Reglamentos

Reglamento de Escuelas Técnicas Aeronáuticas

Reglamento de la Ley Aviación Civil

Reglamento de la Ley de Aeropuertos

Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles

Reglamento de Talleres Aeronáuticos

Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano

Reglamento del Servicio de Medicina en el Transporte

Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Reglamento para Búsqueda y Salvamento e Investigación de Accidentes Aéreos

Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico


 


 


 

OACI – Organización Internacional de Aeronáutica Civil


¿Qué es la OACI?


 

La OACI es un organismo técnico especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por lo que representa una persona de derecho internacional. Fue establecido en Chicago, Illinois, Estados Unidos, el 7 de diciembre de 1944 y a cuyo cargo se encuentra el ordenamiento del desarrollo técnico y económico de la aviación mundial.


 


 

¿Cuál es el origen de la OACI? 


 


 

Su origen inmediato se remonta a los años siguientes a la terminación de la segunda guerra mundial, época en que, no obstante los incipientes medios técnicos disponibles, se comenzó a utilizar las rutas aéreas del mundo con un criterio comercial, siendo la Convención para la Reglamentación de la Navegación Aérea firmada en París en 1919, el intento previo de sistematización de la materia.


 

Iniciada la segunda guerra mundial, los Estados signatarios de la Convención de Paz retomaron su libertad de acción utilizando el espacio aéreo en forma intensa durante el desarrollo de las operaciones bélicas. Terminadas las hostilidades, varios miembros de la recientemente creada Organización de las Naciones Unidas, en especial los E.E.U.U. se lanzaron a una gran explotación comercial de las rutas aéreas aprovechando el notable progreso alcanzado en lo relativo a las técnicas de vuelo y a la fabricación de aeronaves cada vez más perfeccionadas, planteándose así la necesidad de reglamentar el creciente tráfico aéreo, insuficientemente regulado por la Convención de París de 1919.

 
 

El movimiento de opiniones privadas, iniciativas oficiales y conflictos de intereses comenzó a concretarse en 1944, entre los delegados de los países miembros de la Commonwealth británica, así como entre británicos y norteamericanos, proceso que concluyó con una invitación del gobierno del Reino Unido al de Estados Unidos a una conferencia sobre el tema. La iniciativa encontró eco favorable y la invitación cursada fue aceptada por 54 países que se reunieron en Chicago el 1º de Noviembre de 1944.

 
 

Los países que asistieron fueron: Afganistán, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China, Checoslovaquia, Colombia, Costa Rica, Cuba, Checoslovaquia, Chile, China, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Guatemala, Haití, Holanda, Honduras, India, Irak, Irán, Irlanda, Islandia, Líbano, Liberia, Luxemburgo, Méjico, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Siria, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay, Venezuela y Yugoslavia. La Argentina no envió delegados. El gobierno soviético había aceptado la invitación en un comienzo, pero cuando la delegación estaba en camino para participar de las reuniones el gobierno cambió de opinión y resolvió no tomar parte.


 

Después de un amplio y dificultoso debate el 7 de Diciembre de 1944 se aprobó la Convención de Aviación Internacional, llegándose además a un Acuerdo Interino a aplicarse hasta la ratificación de la Convención por el número necesario de Estados. En la misma fecha quedaron también aprobados el Acuerdo de Tránsito, que consagraba las dos libertades técnicas, y el de Transporte, que estipulaba las cinco libertades (las dos primeras técnicas y las otras tres comerciales).


 

El Acuerdo Interino creó la Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI) a cargo de cuyas dos principales órganos (la Asamblea Interina y el consejo Interino) quedaron a partir del 15 de Agosto de 1945 estableciendo las medidas tendientes a lograr la colaboración en el ámbito aéreo internacional.


 

En mayo de 1946 se realizó en Montreal la primera Asamblea Interina que eligió a dicha ciudad como sede definitiva de la Organización Permanente y convocó a la primera Asamblea de la OACI en mayo de 1947.


 

La Convención de Aviación Civil Internacional conocida como el Convenio de Chicago de 1944 es la Carta de la Aviación Civil mundial y el Acta de nacimiento de la OACI.


 

En la OACI están representados 185 países que se reúnen una vez cada tres años en una asamblea. Su órgano ejecutivo provisional es un consejo constituido por 33 socios que son elegidos por la asamblea a partir de su importancia relativa en el transporte aéreo internacional y su distribución geográfica. La OACI tiene su propia secretaría, dirigida por un secretario general designado por el consejo, y varios comités técnicos permanentes. Su sede se encuentra en Montreal, Canadá.


 


 

¿Qué objetivo tiene la OACI?


 

Los objetivos de la OACI, de conformidad con el Capítulo VII, Artículo 44, de su instrumento constitutivo son: desarrollar los principios y las técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar el establecimiento y desenvolvimiento del transporte aéreo internacional, con el propósito de:

• Lograr el progreso seguro y sistemático de la aviación civil internacional en todo el mundo.


 

• Fomentar la técnica de la construcción y utilización de aeronaves para fines pacíficos.


 

• Estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea empleados en la aviación civil internacional.


 

• Facilitar los transportes aéreos seguros, regulares, eficaces y económicos que necesiten los pueblos del mundo.


 

• Evitar el despilfarro económico producido por la competencia excesiva.


 

• Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados contratantes y que cada Estado miembro tenga la oportunidad equitativa de explotar los servicios de transportes aéreos internacionales.


 

• Evitar que se den preferencias a ciertos Estados contratantes.


 

• Aumentar la seguridad de los vuelos en la navegación aérea internacional.


 

• Fomentar en general el desarrollo de la aeronáutica civil internacional en todos sus aspectos.


 

Para ello establece normas internacionales y regulaciones necesarias para la seguridad, la eficiencia y la regularidad del transporte aéreo. La OACI es también un medio de cooperación en todos los campos de la aviación civil entre los países socios, y proporciona asistencia técnica a los países que necesitan ayuda para mantener instalaciones de aviación civil o para alcanzar las normas establecidas por la OACI. La OACI también realiza ediciones técnicas y estudios especiales. Su función es regularizar el Transporte Aéreo Internacional para hacerlo seguro, eficaz y económico.


 

La organización ha sido fundamental en la mejora de los servicios meteorológicos, del control aéreo, de las comunicaciones aire-tierra, de las operaciones de búsqueda y rescate, y en la implantación de otras medidas en pro de la seguridad de los vuelos internacionales. También ha contribuido mucho a la simplificación de los procedimientos de aduanas e inmigración y de las normativas de salud pública relacionadas con los vuelos internacionales. La lucha contra los secuestros y otros atentados terroristas, así como los efectos del ruido provocado por los aviones en el medio ambiente son asuntos de especial interés para la OACI.


 


 

Para el logro de sus objetivos la OACI cuenta con:


 

  • La Organización de Estados Contratantes está integrada por:


 

• una Asamblea


 

• un Consejo


 

• una Comisión de Navegación Aérea


 

• un Comité de Transporte Aéreo


 

• un Comité de Ayuda Colectiva para los Servicios de Navegación Aérea


 

  • La Administración Internacional Permanente


 

Órganos que cumple cometidos propios, pero que actúan en una estrecha interdependencia.


 


 

La OACI a lo largo de sus 56 años de existencia ha contribuido significativamente al desarrollo de la aviación comercial en el mundo.


 


 


 


 


 


 

Referencias

Carlos Lisa. (2009) Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos14/aviacioncivil/aviacioncivil.shtml?monosearch

FAA - Historia



 

Historia

La Ley de Comercio de aire del 20 de mayo de 1926, es la piedra angular de la regulación gubernamental federal de la aviación civil. Esta histórica legislación fue aprobada a instancias de la industria de la aviación , cuyos dirigentes creían que el avión no podría alcanzar su potencial comercial completo sin acción federal para mejorar y mantener las normas de seguridad. La Ley encargó a la Secretaría de Comercio con el fomento del comercio aéreo, expedición y aplicación de las normas de tráfico aéreo , las licencias de pilotos, certificación de aeronaves, el establecimiento de vías respiratorias, y operación y mantenimiento de las ayudas a la navegación aérea. La recientemente creada División Aeronáutica , que operan bajo el Departamento de Comercio asumió la responsabilidad primaria de la supervisión de la aviación.

En el cumplimiento de sus responsabilidades en la aviación civil, el Departamento de Comercio se concentró inicialmente en funciones tales como las normas de seguridad y la certificación de los pilotos y las aeronaves. Se hizo cargo de la construcción y operación del sistema nacional de la iluminación de las vías aéreas, una tarea que había sido iniciada por la Oficina del Departamento de Correos . El Departamento de Comercio de mejora de las comunicaciones aeronáuticas de radio y radiobalizas presentó como una ayuda eficaz para la navegación aérea.

El Poder Aeronáutica pasó a llamarse Oficina de Comercio del aire en 1934 para reflejar su estado mayor en el Departamento. Como vuelo comercial aumenta, la Mesa alentó a un grupo de compañías aéreas para establecer los primeros tres centros para proporcionar control de tráfico aéreo (ATC) a lo largo de las vías respiratorias.. En 1936, la propia Mesa se hizo cargo de los centros y comenzó a expandir el sistema. El pionero de los controladores aéreos de circulación utilizadas mapas, pizarras y los cálculos mentales para garantizar la separación segura de las aeronaves viajan a lo largo de las rutas entre las ciudades designadas.

En 1938, la Ley de Aeronáutica Civil transfirió la aviación civil las responsabilidades federales del Departamento de Comercio a una nueva agencia independiente, la Autoridad de Aeronáutica Civil. La legislación también se expandió el papel del gobierno, dándoles la autoridad y el poder de regular las tarifas aéreas y determinar las rutas que las compañías aéreas podrían servir.

El presidente Franklin D. Roosevelt dividir la autoridad en dos organismos en 1940, la Administración de Aviación Civil (CAA) y la Junta de Aeronáutica Civil (CAB). CAA fue el responsable de ATC, aviador y certificación de aeronaves, la aplicación de la seguridad y el desarrollo de las vías respiratorias. CAB se encargó de la normativa de seguridad, investigación de accidentes y la regulación económica de las compañías aéreas.. El CAA fue parte del Departamento de Comercio. The CAB was an independent federal agency. El CAB es una agencia federal independiente.

En la víspera de la entrada de Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial , CAA comenzó a extender sus responsabilidades ATC para las operaciones de despegue y aterrizaje en los aeropuertos. Esta ampliación del papel llegó a ser permanente después de la guerra. La aplicación del radar de los controladores al ATC ayudó en su empeño por mantenerse al tanto de la expansión de posguerra en el transporte aéreo comercial. En 1946, por su parte, el Congreso dio a la tarea CAA añadido de la administración del programa de ayuda federal del aeropuerto, el programa en tiempo de paz en la asistencia financiera destinada exclusivamente a promover el desarrollo de los aeropuertos civiles de la nación.

era de acercarse a chorro de viajes, y una serie de colisiones en el aire (más notable fue la del Gran Cañón 1956 al aire colisión ), incitaron la aprobación de la Ley de Aviación Federal de 1958 . Esta legislación dio las funciones de la CAA a un nuevo organismo independiente, la Agencia Federal de Aviación. El acto transferido regulación de aire de seguridad de la cabina a la nueva FAA, y también le dio la responsabilidad de la FAA en exclusiva para un sistema común entre civiles y militares de la navegación aérea y el control del tráfico aéreo. El primer administrador de la FAA, Elwood R. Quesada , era un ex de la Fuerza Aérea general y asesor del presidente Eisenhower .

Ese mismo año fue testigo del nacimiento de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA), creada a raíz del lanzamiento soviético del primer satélite artificial. NASA asumido el papel de NACA de la investigación aeronáutica, mientras que alcanzar el liderazgo mundial en la tecnología espacial y la exploración.

En 1967, un nuevo Departamento de Transporte de EE.UU. (DOT) de combinar las grandes responsabilidades federales para transporte aéreo y terrestre. Nombre de la Agencia Federal de Aviación ha cambiado a la Administración Federal de Aviación, ya que se convirtió en uno de varios organismos (por ejemplo, Administración Federal de Carreteras, Administración Federal de Ferrocarriles, la Guardia Costera, y el Santo Lorenzo Comisión) en el DOT (aunque más grande). El administrador de la FAA ya no dependen directamente del presidente, sino que presentaría un informe a la Secretaría de Transporte. Los nuevos programas y pide presupuesto tendría que ser aprobado por el Departamento de Transporte, que incluiría estas solicitudes en el presupuesto general y lo presentará al presidente.

Al mismo tiempo, un nuevo Consejo Nacional de Seguridad en el Transporte se hizo cargo de Junta (CAB) de la Aeronáutica Civil función de investigar y determinar las causas de los accidentes de transporte y hacer recomendaciones a la Secretaría de Transporte. CAB se fusionó con el Departamento de Transporte con las responsabilidades que se limita a la regulación de las rutas aéreas comerciales y tarifas.

La epidemia de secuestros de la década de 1960 ya había traído a la agencia en el ámbito de la seguridad de la aviación civil. En respuesta a los secuestros el 11 de septiembre de 2001, esta responsabilidad ahora es sobre todo tomada por el Departamento de Seguridad Nacional La FAA se involucró más con los aspectos ambientales de la aviación en 1968, cuando recibió el poder de fijar estándares ruido de las aeronaves. Legislación en 1970 dio la agencia de gestión de un programa de aeropuerto de ayudas nuevas y algunas responsabilidades adicionales para la seguridad de los aeropuertos. Durante los años 1960 y 1970, la FAA también comenzaron a regular la altura (más de 500 pies) y un globo volando cometas.

A mediados de la década de 1970, la FAA había logrado una automatizadas del tráfico aéreo semi sistema de control usando tanto radar y la tecnología informática. Este sistema requiere mejora a seguir el ritmo de crecimiento del tráfico aéreo, especialmente después de la desregulación Ley de Líneas Aéreas de 1978 eliminado de la regulación económica del CAB de las compañías aéreas. Una huelga nacional por el sindicato de los controladores de tráfico aéreo en 1981 obligó restricciones temporales de vuelo, pero no para apagar el sistema de espacio aéreo. Durante el año siguiente, el organismo dio a conocer un nuevo plan para automatizar aún más su aire instalaciones de control de tráfico, pero los progresos fueron decepcionantes. En 1994, la FAA pasó a un paso a paso enfoque más controladores que ha proporcionado con el equipo avanzado.

En 1979 el Congreso autorizó a la FAA para trabajar con los principales aeropuertos comerciales para definir la contaminación acústica
contornos e investigar la viabilidad de la mitigación del ruido por la adaptación de los programas residenciales. lo largo de la década de 1980 se llevaron a cabo estas cartas.

En la década de 1990, la tecnología satelital recibido un mayor énfasis en programas de desarrollo de la FAA como medio de mejoras en las comunicaciones, navegación y gestión del espacio aéreo. En 1995, el organismo asumió la responsabilidad de supervisión de la seguridad del transporte espacial comercial, una función comenzado once años antes por una oficina en la sede del DOT. La FAA fue responsable de la decisión a los vuelos de tierra después de que el 11 de septiembre .

FAA ordenó a sus inspectores de 18 de marzo 2008 para volver a confirmar que las compañías aéreas se ajustan a las normas federales después de las revelaciones de que Southwest Airlines volaba docenas de aviones sin ciertas inspecciones obligatorias. [5]

Muchos expertos en la FAA han criticado lo que perciben como problemas fundamentales con la FAA en la realización de la supervisión a las compañías aéreas y pilotos, se basa en la creencia, expresada por la propia FAA, que tanto las compañías aéreas y los pilotos son sus clientes. Jubilado de la NASA Oficina del Inspector General en Jefe del Agente Especial Gutheinz José, que antes era un agente especial con el Departamento de Transporte de EE.UU. Oficina del Inspector General de Seguridad y la FAA, es uno de los críticos más abiertos de la FAA. En lugar de felicitar a la FAA para imponer una multa en dólares 10,2 millones frente a Southwest Airlines por su incapacidad para llevar a cabo las inspecciones obligatorias en el 2008, fue citado diciendo que el siguiente en uno de Associated Press historia: "Las sanciones contra las compañías aéreas que violan las directivas de la FAA debe ser más rígida. En 25.000 dólares por cada violación, (que es como la cifra en dólares 10,2 millones se llegó a) Gutheinz dijo, las compañías aéreas pueden justificar tirar los dados, y teniendo la posibilidad de que los descubran. También dijo que la FAA es a menudo demasiado rápida para doblar a la presión de las compañías aéreas y pilotos


 



Sede de la FAA, Washington, DC


 


 

Lista de Administradores de la FAA


 


 

REFERENCIAS

*(2008). Disponible en: WWW.WIKIPEDIA.COM

*(2010). Disponible en http://www.faa.gov/


 

FAA- Federal Aviation Administration



 

La Administración Federal de Aviación (FAA) es una agencia del Departamento de Transporte de Estados Unidos con la autoridad para regular y supervisar todos los aspectos de la aviación civil en los EE.UU. ( Nacional Autoridad de Aeronavegabilidad ). The Federal Aviation Act of 1958 created the group under the name "Federal Aviation Agency", and adopted its current name in 1967 when it became a part of the United States Department of Transportation . La Federal Aviation Act de 1958 creó el grupo bajo el nombre de "Agencia Federal de Aviación", y adoptó su nombre actual en 1967, cuando pasó a formar parte del Departamento de Transporte de Estados Unidos .

Los papeles principales Administración Federal de Aviación, se destacan:

  • Regulación de EE.UU. de transporte espacial comercial.
  • Regulación de las instalaciones de navegación de la geometría del aire y de inspección en vuelo normas.
  • Fomento y desarrollo de la aeronáutica civil, incluidas las nuevas tecnología de la aviación.
  • Concesión, suspensión o revocación de los certificados piloto.
  • La regulación de la aviación civil para promover la seguridad, especialmente a través de oficinas locales llamadas Normas de Vuelo Oficinas de Distrito.
  • Desarrollo y explotación de un sistema de control de tráfico aéreo y la navegación, tanto para las aeronaves civiles y militares.
  • Investigación y desarrollo del Sistema Nacional del Espacio Aéreo y la aeronáutica civil.
  • Desarrollar y llevar a cabo programas de control de ruido de las aeronaves y otros efectos ambientales de la aviación civil.

FUNCIONES

Las principales funciones de la FAA son:

• Regulación de la aviación civil para promover la seguridad.
• Desarrollar y promover la aviación civil incluyendo nueva tecnología aérea.
• Desarrollar y operar un sistema de control y navegación de tráfico aéreo tanto para flota aérea civil como militar.
• Investigación y desarrollo del Sistema Nacional Aeroespacial (The Nacional Airspace System) y de la aviación civil.
• Desarrollar y llevar a cabo programas para control de ruido aéreo y otros efectos medioambientales de la aviación civil.
• Regular el espacio comercial aéreo de US.

REFERENCIAS

*(2008). Disponible en: WWW.WIKIPEDIA.COM

*(2010). Disponible en http://www.faa.gov/