domingo, 18 de abril de 2010

OACI- Órganos que componen la OACI


Para el logro de sus objetivos la OACI cuenta con:

•La Organización de Estados Contratantes

•La Administración Internacional Permanente


 


 


 

Órganos que cumplen cometidos propios, pero que actúan en una estrecha interdependencia.


 

La Organización de Estados Contratantes está integrada por:

•una Asamblea

•un Consejo

•una Comisión de Navegación Aérea

•un Comité de Transporte Aéreo

•un Comité de Ayuda Colectiva para los Servicios de Navegación Aérea


Organización de Estados Contratantes


 

La Asamblea


 

La Asamblea prevista en el artículo 48 de la Convención, está integrada por todos los Estados miembros, con un voto cada uno. Se reúne anualmente, convocada por el Consejo, que establece lugar y fecha. También están previstas las Asambleas Extraordinarias, pedidas por diez Estados miembros o convocadas por el Consejo. Cada Asamblea redacta su reglamento y determina qué comisiones auxiliares tienen a su cargo las tareas a realizar. El quórum para la constitución de la Asamblea es el de la mayoría de los Estados contratantes y las decisiones se adoptan por mayoría de votos emitidos.

Las funciones de la Asamblea (art. 49 de la Convención) son:

  • Elección de su Presidente y otros funcionarios para cada reunión
  • Elección de los Estados contratantes que estarán representados en el Consejo.
  • Examinar y actuar respecto de los informes del Consejo y decidir cualquier asunto que este le refiera.
  • Formular su propio reglamento y establecer comisiones auxiliares que juzgue necesarios o aconsejables.
  • Aprobar presupuestos anuales y hacer los arreglos financieros del organismo.
  • Examinar los gastos y aprobar las cuentas del organismo.
  • A su discusión, delegar al Consejo, a las Comisiones Auxiliares o cualquier otro Organismo, asuntos que se encuentren en su jurisdicción.
  • Delegar en el Consejo las facultades y autoridades necesarias para el desempeño de las funciones del Organismo y revocar o modificar en cualquier momento tal delegación.
  • Llevar el efecto las disposiciones del Capítulo XIII que sean de su competencia, entre los que podemos mencionar la facultad de aprobar acuerdos con toda organización general que establezcan las Naciones del Mundo para asegurar la paz.
  • Considerar las propuestas de modificación o enmiendas de las disposiciones del Convenio, y si los aprueba, recomendarles a los Estados contratantes de acuerdo a las disposiciones del Convenio.
  • Entender en toda cuestión que se encuentre en la esfera de la decisión de la Organización, no asignando expresamente al Consejo.

Cabe mencionar que para constituir el quórum se requiere la mayoría de los Estados Contratantes.


 

El Consejo


 

El Consejo es un órgano permanente encargado del gobierno de la OACI y es responsable ante la Asamblea, de la cual recibe las instrucciones no previstas en la Convención.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 50 a) modificado en 1961, está integrado por 27 miembros, que duran tres años en sus cargos. Este cuerpo colegiado está presidido por un funcionario internacional que dura tres años y es reelegible sin ser necesario para ocupar el cargo que sea miembro de él, en caso de que lo sea su puesto como consejero será considerado vacante y podrá ser provisto con otro representante del Estado titular del cargo. El presidente no tiene voto salvo en el caso de los vicepresidentes en ejercicio de la presidencia. A los efectos de la elección de los Estados cuyos representantes integran el Consejo se tiene especialmente en cuenta a los Estados de mayor importancia en el transporte aéreo, a los Estados que más contribuyan a proveer instalaciones y servicios para la navegación civil internacional, y a los Estados no incluidos de otra manera, pero cuya designación asegure la representación en el Consejo de las principales regiones geográficas del mundo.

Funciones obligatoria del Consejo:


 

  • Someter a informes anuales a la asamblea
  • Ejecución de las instrucciones dadas por la Asamblea y cumplimiento de los deberes y obligaciones que le asigne el Convenio.
  • Determinar su organización y reglamento interno.
  • Nombrar y determinar las funciones de un Comité de Trasporte Aéreo, el que será electo entre los representantes de los miembros del Consejo ante el cual será responsable el Comité.
  • Establecer una Comisión de Aeronavegación.
  • Administrar los fondos de la Organización.
  • Determinar los emolumentos del Presidente del Consejo;
  • Nombrar un funcionario ejecutivo principal al que se denominara Secretario General, a más de adoptar medidas para el nombramiento del personal necesario.
  • Solicitar, comprobar, examinar y publicar información relacionada al progreso de la navegación aérea y a la operación de los servicios aéreos internacionales, incluyendo formaciones sobre subvenciones pagados por Estados a las líneas aéreas.
  • Notificar a los estados contratantes de toda infracción del Convenio, así como toda inobservancia de las recomendaciones o decisiones del Consejo.
  • Notificar a la Asamblea toda infracción al Convenio, en el supuesto en que el Estado contratante no haya tomado las medidas pertinentes en un lapso razonable, luego de comunicada la infracción.
  • Adopción de normas y métodos recomendados internacionales.
  • Consideración de las recomendaciones de la Convención.
  • Examen de todo asunto relativo al Convenio que le someta a su consideración el Estado contratante.


 


 

Funciones Facultativas del Consejo

  • Cuando estime conveniente y lo aconseje la experiencia, puede crear Comisiones subordinadas de transporte aéreo sobre base regional o de otro modo, y designar grupos de Estados o líneas aéreas con los cuales, o por su conducto, pueda tratar para facilitar la realización de los fines del Convenio.
  • Delegar en la comisión de aeronavegación otras funciones además de las previstas en el Convenio; y revocar o modificar en cualquier momento tal delegación
  • Efectuar investigaciones en todos los aspectos del Transporte aéreo y de la navegación aérea que sean de importancia internacional, comunicando los resultados de sus investigaciones a los Estados contratantes, y facilitar entre restos, el intercambio de información sobre asuntos de transporte aéreo y navegación aérea.
  • Estudiar todo lo relacionado con la Organización y explotación del transporte aéreo internacional, incluyendo la propiedad y explotación internacional de los servicios aéreos internacionales en las rutas troncales y presentar ante la Asamblea proyectos sobre los mismos.
  • Investigar a solicitud de cualquier Estado contratante, toda situación que se pueda presentar como obstáculos evitables al desarrollo de la navegación aérea internacional, y luego de tal investigación emitir los informes que considere conveniente.


 


 

La Comisión de navegación aérea

Se encuentra integrada por 15 miembros nombrados por el Consejo, entre las personas que sean postuladas por los Estados Contratantes. A tales efectos el Consejo remitirá las pertinentes invitaciones a los Estados contratantes a que presenten sus candidatos. Dichas personas deben ser calificadas y poseer experiencia en la ciencia y práctica aeronáutica.

El Presidente de la Comisión de Aeronavegación será nombrado por el Consejo.

Funciones de la Comisión según el Convenio

La Comisión de Navegación aérea ha desarrollado en el campo eminentemente técnico, una ardua labor tendiente al logro de reglas uniformes y estándares adoptados universalmente, lo que contribuye innegablemente al progreso de la Aviación.

Sus atribuciones son:


 

  • Considerar recomendar al Consejo, a efectos de su adopción modificaciones a los Anexos del Convenio.
  • Establecer subcomisiones técnicas en las que podrá estar representado todo Estado contratante si así lo desea.
  • Asesorar al Consejo sobre la compilación y comunicación a los Estados contratantes de toda información que considere necesario y útil para el progreso de la navegación aérea.


 

Funciones que la Comisión ejerce por delegación del Consejo

La Comisión ejerce por delegación del Consejo las siguientes funciones.


 

  • Presentar recomendaciones sobre las cuestiones de navegación aérea que le sean sometidos por el Consejo o por el Presidente de este en su nombre.
  • Asesorar al Consejo sobre la conveniencia de convocar reuniones regionales o reuniones especiales para la coordinación de los servicios de navegación aérea. Recomendar el lugar y fecha de las mismas y aprobar los respectivos temarios.
  • Asesorar al Consejo sobre los métodos adecuados para asegurar la observancia y aplicación de las normas y procedimientos uniformes como así también sobre la institución de facilidades para la navegación aérea internacional en número suficiente.
  • Recomendar al Consejo las medidas aptas para suplir lagunas en los servicios de navegación aérea y remediarlas.
  • Recomendar al Consejo las medidas aptas para facilitar la colaboración internacional en la investigación y puesta a punto de la técnica de la navegación aérea.
  • Asesorar al Consejo sobre los problemas de la instrucción del personal de los servicios de navegación aérea en la medida en que este asesoramiento permita alcanzar en el ámbito internacional un grado adecuado de competencia y comprensión mutua.


 

Comité de Transporte Aéreo


 

Este Comité tuvo su origen en la 2º Asamblea anual de la OACI en junio de 1948, donde se aprobó el establecimiento del Comité a propuesta del Consejo, cuya creación estaba ya prevista en el Art. 54 inciso d) del Convenio

Está integrado por 12 miembros electos por el Consejo entre los Estados contratantes que integran el mismo.

Ocupa un lugar preponderante en el ámbito económico, de la Aviación Civil Internacional, así como lo ocupa la Comisión de Navegación aérea en el campo técnico.

El Convenio no tiene previsto disposiciones que regulen el funcionamiento de este cuerpo, sino que se ha facultado al Consejo la emisión de tales normas, asignándoles la tarea de su competencia, así como fija el número de miembros; comprendiendo dos departamentos: "Facilitación del Transporte Aéreo Internacional" y "Estadística", los cuales se encuentran abiertos a todos los Estados contratantes.


 

El Comité Jurídico


 

La necesidad de la OACI de contar con un cuerpo especial para tratamientos de cuestiones jurídicas hizo que se creara el Comité Jurídico, en la 1º Asamblea anual de mayo de 1947, en calidad de organismo permanente.

Dicho Comité es el órgano encargado precisamente de estudiar y proyectar las disposiciones de carácter jurídico necesarias para el mejor desenvolvimiento de la OACI, así como preparar recopilaciones de leyes y reglamentos nacionales e internacionales sobre aeronavegación.

Este Comité celebró su 1º reunión en Bruselas en 1947 y elaboró su propio reglamento

Está integrado por expertos designados por los distintos Estados miembros, a quienes representan. Todos los Estados pueden designar sus delegados al Comité y cada uno de ellos tiene un voto en las reuniones. Se trata pues de un órgano susceptible de estar integrado por gran número de personas lo cual desde cierto punto de vista implica una ventaja, mientras que de otro puede ser tildado de inconveniente. La ventaja radica en que el comité puede crear subcomités dedicados al análisis específico de algunas de las cuestiones que integran su temario, lo cual lo habilita para desarrollar una acción ampliar y afrontar el estudio simultáneo de numerosos problemas. Pero si se analiza la cuestión desde otro criterio el número muy elevado de integrantes provoca dificultades para el desarrollo de las reuniones y trae como consecuencia que el cuerpo pierda efectividad y rapidez, inconveniente al cual debe agregarse el carácter de representantes de los Estados revestidos por los juristas que lo componen, lo cual les quita en muchos casos independencia y los restringe en sus posibilidades de actuar.

Sus facultades son:


 

  • Asesorar al Consejo en materias relativas a la interpretación y modificaciones del Convenio.
  • Estudiar y formular recomendaciones en cualquier otro asunto de Dcho. Aeronáutico Internacional en el ámbito público que le sometan el Consejo o la Asamblea
  • Por indicación de la Asamblea o el Consejo o por propia iniciativa sujeta a la aprobación de los mismos estudiar problemas de derecho aeronáutico internacional privado que afecten la aviación civil internacional
  • Preparar proyectos de convenios y redactar informes y explicaciones a su respecto
  • Formular sugestiones y recomendaciones al Consejo y a los representantes de Estados no contratantes que concurran al Comité o a otras organizaciones internacionales
  • Coordinar su trabajo con el de otros cuerpos representativos del Organismo y al Secretariado y desarrollar las demás tareas que sean útiles para el mejor cumplimiento de las finalidades de la institución.
  • Colaborar con otras organizaciones internacionales, encargadas de la unificación y codificación del Derecho Internacional

La creación de este cuerpo implicó la culminación de las actividades del CITEJA, que había desplegado una ardua labor desde su creación en 1926, y que hasta el presente no ha podido ser superado por el Comité Jurídico de la OACI.

Por último cabe destacar que desde su creación se han redactado los proyectos que dieron origen a los Convenios de Ginebra de 1948 sobre el reconocimiento Internacional de los derechos sobre aeronaves, de Romade 1952 sobre daños a terceros en la superficie, de Guadalajara de 1961 sobre la responsabilidad del transportador aéreo no contractual; de Tokio de 1963 sobre infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves; de La Haya de 1970 para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves; y de Montreal de 1971 sobre la represión de los actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, como también el Protocolo de Guatemala de 1971 que aún no ha entrado en vigencia, que modificaría el Convenio de Varsovia- La Haya.


 

Comité de Ayuda Colectiva para los servicios de navegación aérea

El Comité de Ayuda Colectiva responde a la necesidad de llevar a la práctica las prescripciones del Capítulo XV de la Convención, que contempla la posibilidad de arbitrar los medios para que los Estados cuyos servicios de auxilio a la circulación no son satisfactorios, puedan modernizarlos y mejorarlos con la ayuda de la Organización. Fue creado en ocasión de celebrarse la 1º Asamblea anual de la OACI, en mayo de 1947. Este Comité está integrado por nueve miembros y se encarga de estudiar los medios de ayuda técnica y financieramente a través de la OACI.


 


 

Administración Internacional Permanente


 

Es el órgano administrativo encargado del cumplimiento de los objetivos de la OACI. A su cargo se encuentra la labor de preparar los estudios, documentación, y demás material necesario para los distintos organismos que la componen. Esta misión se halla a cargo de un Secretario general, subsecretarios de Navegación Aérea y Transporte y secretarios de los diversos departamentos técnicos.


 

Comité de Finanzas


 

Este cuerpo ha sido creado con la finalidad de estudiar problemas de orden financiero que le sean sometidos por el Consejo o por el Presidente de este y se encuentra integrado por 9 miembros.


 

Conferencias regionales de Navegación Aérea


 

En dichas Conferencias se analizan los problemas particulares de la Navegación aérea en distintas zonas del mundo.

Conforme a lo señalado se distinguen 10 regiones geográficas:

Atlántico Norte; Europa Mediterránea; Medio oriente; Pacífico Sur; Asia Sudoriental; África- Océano Indico; Pacífico Norte; Caribe; América del Sur; y Atlántico Sur.

Asimismo, se han creado cuatro representaciones regionales, cuya tarea es resolver directamente con los Estados interesados, problemas específicos que se presenten, y se encuentran instalados en:

  • El Cairo, para el Medio Oriente
  • París, para la región de Europa y África
  • Melbourne, para el lejano Oriente
  • Lima, para América del Sur


 


 


 


 

Referencias

Carlos Lisa. (2009) Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos14/aviacioncivil/aviacioncivil.shtml?monosearch

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